Las nuevas limitaciones de velocidad en carreteras convencionales entrarán en vigor este martes 29 de enero.
La medida fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) al día siguiente.
Los directores generales de Carreteras, Javier Herrero; y de tráfico, Pere Navarro, han cambiado este lunes 28 de enero la última señal que limita a 100km/h en vías convencionales por la de 90 Km7h, esto en el punto kilométrico 44,120 de la N6, en Madrid.
Autopistas: 120 km/h
En autopista y autovía el límite continúa siendo de 120 km/h para turismos y motocicletas, Mientras que para camiones y furgonetas el limite será 90 km/h y 100 km/h para el resto de vehículos, incluidos autobuses.
Exceder este límite hasta 120 km/h conllevará una sanción económica y seguirá incluyendo pérdida de puntos, entre 2 y 6 según el exceso.
Vías sin pavimentar: 30 km/h
En las vías sin pavimentar, el límite de velocidad se ha fijado en 30km/h.
Vías urbanas: 50 km/h
En los núcleos urbanos se mantiene la limitación a 50km/h, menos en los tramos como vías escolares o zonas de obras en las que la velocidad máxima es inferior y dependerá de la señalización pertinente.
Camiones
Con este cambio de norma se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, un límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h . Sin embargo, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
España se alinea con este cambio con la mayoría de países europeos, que establecen una velocidad máxima en carreteras convencionales de entre 80 y 90 km/h. A diferencia de Alemania, Austria, Polonia, Rumanía o Irlanda (con límites de 100 km/h).
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